SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA RACIONALIZACION Y OPTIMIZACION DE LA GESTION PUBLICA




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1133
Referencias a toda la norma
VISTO: la estrategia general de gobierno que impulsa la transparencia y
fortalecimiento democrático, la inclusión digital y el avance del gobierno
electrónico como instrumento de transformación del Estado;

RESULTANDO: I) que dicha estrategia responde a los Principios y Líneas
Estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red, aprobados por Decreto N°
450/009 de 28 de setiembre de 2009, a la vez que se encuentra plasmada en
las líneas, objetivos y metas establecidas en la Agenda Digital Uruguay
2011-2015, aprobada por Decreto N° 405/011 de 23 de noviembre de 2011;

II) que entre los objetivos fijados se encuentra el de utilizar la
tecnología para modernizar la gestión pública, promover el acceso
electrónico de los ciudadanos a la Administración y simplificar los
trámites y procedimientos, evitando que el Estado solicite información que
ya posee o requerimientos que él mismo puede resolver sin tener que cargar
al ciudadano;

III) que este uso de la tecnología al servicio del ciudadano permite
mitigar o eliminar las brechas generadas por la distribución territorial
de la población y la concentración de los recursos y servicios
gubernamentales, así como reducir sus tiempos de espera, costos y
comparecencias personales;

CONSIDERANDO: I) que corresponde adoptar las medidas necesarias para
alcanzar los objetivos y metas fijados en la Agenda Digital Uruguay 2011 -
2015, como forma de seguir avanzando en el desarrollo del gobierno
electrónico;

II) que el gobierno electrónico, desde su propia concepción, supone
avanzar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
con la finalidad de construir una Administración Pública enfocada en el
ciudadano, que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la
repetición de trámites e integrando los procedimientos administrativos
entre los distintos organismos;

III) que para ello no basta con la sola incorporación de tecnología, sino
que es necesario rediseñar los trámites y procedimientos administrativos
en función de la misma, así como establecer el marco regulatorio
correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Capítulo I 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto): El presente Decreto tiene por objeto promover la simplificación
de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de
racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la
gestión pública y un mejor servicio al interesado.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (Ámbito de aplicación): Este Decreto alcanza a todos los trámites
administrativos promovidos de oficio o por un interesado, sea persona
física o jurídica, ante cualquier organismo de la Administración Central.

Artículo 3

 (Deber de publicación): Los organismos deberán publicar en su sitio web y
en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con
la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe
cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo
máximo de duración del trámite y de la dependencia responsable del mismo.
Los organismos serán responsables de revisar periódicamente la información
publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión.
El organismo no podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos
adicionales a los previstos en la publicación referida.

Artículo 4

 (Deber de supresión): Los organismos deberán analizar los trámites que
ofrecen, a los efectos de evaluar su pertinencia y eliminar los requisitos
cuyo cumplimiento no sea indispensable para la obtención del propósito
perseguido, salvo que sean exigidos por una norma legal.

Artículo 5

 (Deber de simplificación): Los organismos deberán rediseñar los trámites
que se ofrecen, utilizando las facilidades que brindan las tecnologías de
la información, con la finalidad de adoptar el procedimiento más sencillo
posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de
los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del
propósito perseguido.

Artículo 6

 (Responsabilidad del organismo): Los organismos deberán presentar a
Presidencia de la República un plan de acción para el cumplimiento del
presente Decreto, en el plazo de los próximos 120 días. Se encomienda a la
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la elaboración y
distribución de un instructivo a tales efectos.

Capítulo II
DISPOSICIONES PARTICULARES

Artículo 7

 (Partida de Nacimiento): Los ciudadanos, naturales o legales, que cuenten
con Cédula de Identidad vigente, quedarán eximidos de presentar su partida
de nacimiento en aquellos trámites ante organismos públicos en que la
misma sea solicitada, cuyo objeto no requiera la demostración del vínculo
filial del interesado.

Artículo 8

 (Jura de la Bandera): La acreditación del juramento de fidelidad a la
bandera nacional (artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940)
no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten
tener título profesional o técnico, haber desempeñado un cargo de función
pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.

Artículo 9

 (Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ALEJANDRO ANTONELLI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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