(Jura de la Bandera): La acreditación del juramento de fidelidad a la
bandera nacional (artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940)
no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten
tener título profesional o técnico, haber desempeñado un cargo de función
pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.