REGLAMENTACION DE LA LEY 20.273, RELATIVA A LA ASISTENCIA OTORGADA POR EL FFDSAL, EN FAVOR DE LOS PRODUCTORES REMITENTES DE LECHE QUE SE INDICAN




Promulgación: 25/06/2024
Publicación: 01/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.273 de 24/05/2024.

Artículo 2

   (Información a proporcionar por los beneficiarios) Serán beneficiarios de la asistencia los productores que verifiquen las siguientes condiciones:
   a) se encuentren remitiendo al momento de otorgar la asistencia;
   b) remitieron hasta 1:095.000 (un millón noventa y cinco mil) litros de leche a industria en el año calendario 2023;
   c) su principal ingreso es el derivado de la remisión de leche.
   Para acceder a la asistencia, los productores deberán presentar una Declaración Jurada ante el FFDSAL, indicando la cuenta bancaria o el instrumento de dinero electrónico al que se transferirán los fondos y cualquier otro dato que entienda conveniente el FFDSAL.
   Si mediaren cambios de titularidad entre productores que determinen la continuidad de la explotación a nivel familiar hasta tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, a los efectos de determinar los litros remitidos por el productor que continúa en actividad, se computarán adicionalmente los litros remitidos por el productor que abandonó la misma, en la medida en que corresponda. La continuidad en la explotación a nivel familiar deberá ser debidamente acreditada a satisfacción de la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL.
   El plazo máximo para presentar la Declaración Jurada será el 31 de octubre de 2024. Transcurrido el mismo, caducará el derecho al cobro de la asistencia.
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