SEGURIDAD SOCIAL - SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 16/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     En el caso de que el aporte global de las empresas al seguro social
por enfermedad, administrado por el Banco de Previsión Social, se equipare
o superare el valor de la cuota mutual de la totalidad de sus empleados o
trabajadores, gozarán del beneficio de asistencia médica la totalidad de
ellos, aunque cumplan menos de 13 jornadas o que sus ingresos no superen
1.25 veces el salario mínimo nacional. 
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