SEGURIDAD SOCIAL - SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 16/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Los funcionarios docentes de la enseñanza privada gozarán del derecho
en las siguientes condiciones:
    a) si el docente computa 10 horas semanales o 1.25 veces el Salario
Mínimo Nacional o más, la Institución deberá pagar el complemento con el
100% de la cuota mutual que abona el Banco de Previsión Social;
    b) si computa menos de 10 horas semanales, o menos de 1.25 veces el
Salario Mínimo Nacional, la Institución deberá pagar el complemento en
forma proporcional, tomando como complemento el 100% como equivalente a 20
horas semanales. 
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