SEGURIDAD SOCIAL - SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 16/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

     En caso que los patrones, obreros y empleados alcanzados por las
disposiciones del presente Decreto y del Decreto 67/993, se encuentren
amparados a otros regímenes, sistemas o instituciones públicas que
aseguren la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían
derecho por el Seguro por Enfermedad administrado por el Banco de
Previsión Social, no existirá obligación de abonar el complemento de la
cuota mutual calculada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del
Decreto 67/993, manteniendo todos los derechos del seguro por enfermedad
referido, con la sola excepción de los beneficios de asistencia médica.

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