(Obligaciones de los intermediarios). Los sujetos intermediarios a los que refiere la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Llevar y mantener actualizado, un registro documental de:
(i) los convenios de colaboración solidaria suscriptos con donantes y
la vigencia de cada uno; y,
(ii) los alimentos donados, incluyendo todos los datos necesarios para
su adecuada identificación, cantidad, fecha de cada donación, valor
de las mismas, información sobre el origen y el destino de las
donaciones recibidas, incluyendo el número de beneficiarios, el
grupo etario de la población atendida, la localidad y el
departamento.
b) Asegurar que los alimentos se distribuyan a los beneficiarios finales
en las condiciones dispuestas por el Reglamento Bromatológico
Nacional.