REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837

Artículo 4

   El Servicio Médico de la Dirección General de la Seguridad Social
producirá la determinación sobre la incapacidad en informe fundado en el
que se hará constar:

  a)  la afección física o mental que padece;
  b)  si la incapacidad se reputa absoluta y permanente para todo
      trabajo o, para el empleo o profesión habitual en este último
      caso, período máximo por el cual deberá servirse la prestación
      correspondiente.
  c)  la fecha desde la que se considera que se configuró la
      incapacidad;
  d)  si el afiliado deberá someterse a nuevos examenes médicos y la
      oportunidad y periodicidad de los mismos;
  e)  cuando se trate de un afiliado extranjero con menos de diez años
      de residencia en el país, si la incapacidad se ha adquirido por
      accidente de trabajo o enfermedad profesional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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