Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada Organización Médica Asistencial (OMA).
Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se
halla dicha Institución, la que no cumple con la cobertura asistencial que
debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio atraso
en el pago de las obligaciones con el personal;
II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden Institucional,
corresponde asegurar la continuidad de la prestación asistencial a los
afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto a otras Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 11 siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los
artículos 20 y concordantes del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 y
44, 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de
Asistencia Médica Colectiva, denominada Organización Médica Asistencial
(O.M.A.).