INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ORGANIZACION MEDICA ASISTENCIAL (OMA). MONTEVIDEO




Promulgación: 30/03/1987
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 490

Artículo 3

  Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, los que serán nombrados mediante
resolución del Poder Ejecutivo; a quién se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes secundarias de
la Organización Médica Asistencial (O.M.A.) en un plazo de 30 días. La
Comisión Liquidadora dispondrá de amplios poderes de administración y
disposición de bienes pertenecientes a la institución intervenida para el
cumplimiento de sus fines y cometidos.
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