Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en
una cifra que será como mínimo el 0,5 % (cero con cinco por ciento) del
total de afiliados de cada una.