INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ORGANIZACION MEDICA ASISTENCIAL (OMA). MONTEVIDEO




Promulgación: 30/03/1987
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 490

Artículo 6

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en
una cifra que será como mínimo el 0,5 % (cero con cinco por ciento) del
total de afiliados de cada una.
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