FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1997




Promulgación: 02/06/1997
Publicación: 06/06/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva correspondientes al
mes de junio de 1997, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 0.98% (cero punto noventa y ocho por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
147/997, de 7 de mayo de 1997.
   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de: a) los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes a los meses de marzo y abril de 1997 y
b) la diferencia entre el incremento de salarios real y estimado, acordado
por las referidas Instituciones con la Federación Uruguaya de la Salud,
vigente a partir del 1º de mayo de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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