Visto: la ley 16.065, de fecha 6 de octubre de 1989, que crea el
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, como persona jurídica de
derecho público no estatal;
Resultando: por el artículo 29 de la referida ley se establece que los
bienes derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad Ejecutora
005, Dirección de Investigación, del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, quedarán afectados de pleno derecho al uso del Instituto Nacional
de Investigación Agropecuaria en lo que corresponda a los cometidos y
atribuciones transferidos, de acuerdo a la reglamentación;
Considerando: I) Necesario instrumentar los mecanismos operativos que
permitan afectar al uso del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la
Unidad Ejecutora 005 y que al momento de sancionarse la ley 16.065, de 6
de octubre de 1989, estuviesen asignadas al cumplimiento de las funciones
atribuidas legalmente a dicho Instituto;
II) A los efectos de lograr el efectivo cumplimiento de dicho trasiego,
corresponde a la Dirección General de Generación y Transferencia de
Tecnología, la realización de los actos jurídicos y operaciones materiales
necesarias;
Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del Art. 168 de la Constitución
de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo expuesto
precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Transfiérese al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria con
carácter definitivo, bajo inventario:
a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Investigación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sea necesaria para el
cumplimiento de los cometidos que la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989,
asigna al referido Instituto, y
b) Todos los bienes inmuebles y muebles (mobiliario, vehículos,
maquinarias, materiales de laboratorio y de oficina, etc.), afectados a
dicha Dirección de Investigación, que al momento de sancionar la ley
16.065, de 6 de octubre de 1989, estuviesen asignados al cumplimiento de
las funciones atribuidas legalmente al Instituto.
La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología
dispondrá la entrega pertinente bajo inventario, tratándose de bienes
muebles, y bajo acta, en el caso de los bienes inmuebles.
La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología
dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto.
Los créditos de funcionamiento o inversiones, tanto de carácter
presupuestal como extrapresupuestal, serán comprometidos por resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Poder Ejecutivo,
según corresponda en coordinación con la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria.
Las obligaciones asumidas por el Gobierno uruguayo en el marco del
Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo
para el fortalecimiento de la Investigación Agropecuaria continuarán de
cargo del Estado, conforme a lo pactado en el convenio respectivo.
La Unidad Coordinadora del Proyecto de Generación y Transferencia de
Tecnología a que refiere el decreto 735/988, de 25 de octubre de 1988,
continuará cumpliendo los cometidos establecidos en dicho decreto y en el
Contrato de Préstamo Nº 524 OC/UR celebrado entre la República Oriental
del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el ámbito del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el cual dispondrá lo
conveniente para su normal funcionamiento.