Visto: la ley 16.065, de fecha 6 de octubre de 1989, que crea el
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, como persona jurídica de
derecho público no estatal;
Resultando: por el artículo 29 de la referida ley se establece que los
bienes derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad Ejecutora
005, Dirección de Investigación, del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, quedarán afectados de pleno derecho al uso del Instituto Nacional
de Investigación Agropecuaria en lo que corresponda a los cometidos y
atribuciones transferidos, de acuerdo a la reglamentación;
Considerando: I) Necesario instrumentar los mecanismos operativos que
permitan afectar al uso del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la
Unidad Ejecutora 005 y que al momento de sancionarse la ley 16.065, de 6
de octubre de 1989, estuviesen asignadas al cumplimiento de las funciones
atribuidas legalmente a dicho Instituto;
II) A los efectos de lograr el efectivo cumplimiento de dicho trasiego,
corresponde a la Dirección General de Generación y Transferencia de
Tecnología, la realización de los actos jurídicos y operaciones materiales
necesarias;
Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del Art. 168 de la Constitución
de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo expuesto
precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérese al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria con
carácter definitivo, bajo inventario:
a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Investigación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sea necesaria para el
cumplimiento de los cometidos que la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989,
asigna al referido Instituto, y
b) Todos los bienes inmuebles y muebles (mobiliario, vehículos,
maquinarias, materiales de laboratorio y de oficina, etc.), afectados a
dicha Dirección de Investigación, que al momento de sancionar la ley
16.065, de 6 de octubre de 1989, estuviesen asignados al cumplimiento de
las funciones atribuidas legalmente al Instituto.