PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATALES. REESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 11/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 402
    Visto: la ley 16.065, de fecha 6 de octubre de 1989, que crea el
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, como persona jurídica de
derecho público no estatal;

    Resultando: por el artículo 29 de la referida ley se establece que los
bienes derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad Ejecutora
005, Dirección de Investigación, del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, quedarán afectados de pleno derecho al uso del Instituto Nacional
de Investigación Agropecuaria en lo que corresponda a los cometidos y
atribuciones transferidos, de acuerdo a la reglamentación;

    Considerando: I) Necesario instrumentar los mecanismos operativos que
permitan afectar al uso del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la
Unidad Ejecutora 005 y que al momento de sancionarse la ley 16.065, de 6
de octubre de 1989, estuviesen asignadas al cumplimiento de las funciones
atribuidas legalmente a dicho Instituto;

II) A los efectos de lograr el efectivo cumplimiento de dicho trasiego,
corresponde a la Dirección General de Generación y Transferencia de
Tecnología, la realización de los actos jurídicos y operaciones materiales
necesarias;

    Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del Art. 168 de la Constitución
de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo expuesto
precedentemente.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Transfiérese al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria con
carácter definitivo, bajo inventario:

a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Investigación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sea necesaria para el
cumplimiento de los cometidos que la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989,
asigna al referido Instituto, y

b) Todos los bienes inmuebles y muebles (mobiliario, vehículos,
maquinarias, materiales de laboratorio y de oficina, etc.), afectados a
dicha Dirección de Investigación, que al momento de sancionar la ley
16.065, de 6 de octubre de 1989, estuviesen asignados al cumplimiento de
las funciones atribuidas legalmente al Instituto.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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