Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto,
deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15
de julio de 2003, a efectos de manifestar su adhesión al sistema de
compensación que se reglamenta,- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/003 de 29/10/2003 artículo 1.