VISTO: lo dispuesto por Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su
modificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, relativo a la
posibilidad de suscribir convenios de pago de los créditos a favor de los
proveedores del Estado en Unidades Indexadas.-
RESULTANDO: I) que el 15 de julio de 2003 venció el plazo de presentación
ante el Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar acogerse al plan
de pago descrito en las citadas normas.-
II) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de dichos Decretos,
los proveedores del Estado comprendidos son aquellos que no hubieran
estado amparados en las disposiciones del Decreto Nº 37/003, de 29 de
enero de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer una única prórroga
final para la presentación.-
II) que a fin de dar mayor amplitud al régimen de compensación de deudas
y créditos, esta prórroga podrá amparar a los proveedores del sector
salud que no se hubieran acogido a los Convenios dispuestos por el
Decreto Nº 37/003 citado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y
su modificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, hasta el 30 de
noviembre de 2003. Todos los proveedores del Estado de los Incisos 02 al
27, con facturas anteriores al 1º de mayo de 2003 y que se encuentren
obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes del 15 de
setiembre de 2003 y pendientes de pago, podrán presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas manifestando su voluntad de acogerse al
plan de pagos establecido en las normas citadas.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU
- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA