FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1988




Promulgación: 18/02/1988
Publicación: 03/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

  Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de noviembre de 1987 por decreto de fecha 17 de
noviembre de 1987.

  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas;

  II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto
ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) mensuales o sus equivalentes
resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de marzo de 1988
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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