REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.
Artículo 2
(Uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible). Los distintos órganos integrantes del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, apoyarán la implantación y uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible, entendidos como el conjunto de medidas y dispositivos que se adopten en zonas urbanas o suburbanas, buscando mantener o restaurar las condiciones naturales de las cuencas, preservar el ciclo hidrológico y conservar los ecosistemas que, a través de procesos de infiltración, retención, detención y tratamiento, favorezcan:
a) la reducción del volumen de escorrentía y sus caudales máximos,
b) la recarga de los acuíferos,
c) el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de las aguas, y,
d) la mejora de la calidad de vida de la población.