REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.
Artículo 3
(Preservación de la infiltración de las aguas en zonas urbanas). Exhórtase a los gobiernos departamentales a adoptar medidas que limiten la impermeabilización del suelo en zonas urbanas y suburbanas, promuevan la cobertura vegetal y conserven las condiciones del suelo y de la vegetación existente.
A tales efectos, se considerarán parámetros urbanísticos adecuados, los siguientes factores de ocupación de suelo:
a) En aquellos casos en que se busque la conservación de los ecosistemas naturales, la reducción del impacto antrópico en el suelo y la mitigación del consumo de agua para riego, se establecerá un factor de ocupación de suelo rústico (FOSR), entendido como la relación entre el área del predio que debe conservar sus características naturales actuales - incluyendo suelo y cobertura vegetal- y el área total del mismo.
Se contabilizarán como áreas que conservan características naturales, las ocupadas por humedales, médanos, pastizales naturales, bosques nativos y otros ecosistemas relevantes.
b) Cuando sea necesario conservar la capacidad de infiltración del suelo, reducir la escorrentía superficial, contar con beneficios paisajísticos y de regeneración ambiental, se establecerá el factor de ocupación de suelo verde (FOSV), entendido como la relación entre el área de cobertura vegetal y suelo permeable y el área total del predio. A tales efectos se considerarán todas las superficies con cobertura vegetal, incluyendo techos verdes diseñados para retener y filtrar el agua.
c) Cuando se busque regular y controlar la escorrentía superficial, con el fin de preservar la capacidad de infiltración del terreno, se establecerá el factor de impermeabilización de suelo (FIS), entendido como la relación entre el área cubierta con materiales impermeables de un predio y el área total del mismo. Se considerarán superficies impermeables, aquellas techadas o pavimentadas con materiales de baja permeabilidad tales como hormigón o carpeta asfáltica, incluido el balasto compactado o en la que se coloquen elementos que restrinjan en forma muy significativa la infiltración de agua en el terreno bajo los mismos, tales como rolos o contenedores.