REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.
Artículo 5
(Drenaje sostenible en espacios públicos). Las actividades u obras, cualquiera sea su naturaleza o titularidad, que se desarrollen en espacios públicos urbanos o suburbanos, no podrán incrementar significativamente los escurrimientos ni deteriorar la calidad de las aguas.
En todos los casos se deberá, en concordancia con las disposiciones departamentales y locales, considerar soluciones basadas en la naturaleza o en sistemas urbanos de drenaje sostenible, mediante análisis que tengan en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.
A los efectos de este Decreto, se considera espacio público al conjunto de bienes librados al uso público, destinados al tránsito, la recreación y el encuentro de los habitantes, conformado por calles, veredas, caminos, puentes, plazas, parques, costas y otras áreas de dominio público.