REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 15/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.

Artículo 5

   (Drenaje sostenible en espacios públicos). Las actividades u obras, cualquiera sea su naturaleza o titularidad, que se desarrollen en espacios públicos urbanos o suburbanos, no podrán incrementar significativamente los escurrimientos ni deteriorar la calidad de las aguas.

   En todos los casos se deberá, en concordancia con las disposiciones departamentales y locales, considerar soluciones basadas en la naturaleza o en sistemas urbanos de drenaje sostenible, mediante análisis que tengan en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.

   A los efectos de este Decreto, se considera espacio público al conjunto de bienes librados al uso público, destinados al tránsito, la recreación y el encuentro de los habitantes, conformado por calles, veredas, caminos, puentes, plazas, parques, costas y otras áreas de dominio público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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