REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 15/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.

Artículo 7

   (Cursos de agua en zonas urbanas o suburbanas). Las construcciones u obras que pretendan realizarse en los cursos de agua que atraviesen zonas urbanas o suburbanas, sus álveos o predios inmediatamente circundantes, deberán considerar la inclusión de las medidas necesarias para la conservación o, en su caso, proponer la restauración, de la traza meandriforme del cauce, la topografía de la planicie de inundación, las condiciones de los suelos aledaños y la vegetación riparia asociada.

   Exceptúanse aquellas situaciones consolidadas por el desarrollo de la trama urbana o vial.

   Las normas departamentales podrán establecer las características de las medidas aplicables a las construcciones u obras que pretendan realizarse en los predios inmediatamente circundantes referidos en este artículo.
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