Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 21 de mayo de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas
que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio
y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 23 de mayo de 1984. (*)
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
Apruébanse, con vigencia a partir de la hora cero del día 23 de mayo
de 1984, los precios máximos de venta de alcoholes y bebidas que a continuación se detallan: (*)