FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MAYO 1984




Promulgación: 22/05/1984
Publicación: 13/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 21 de mayo de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas 
que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio 
y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de 
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 23 de mayo de 1984. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

  Apruébanse, con vigencia a partir de la hora cero del día 23 de mayo 
de 1984, los precios máximos de venta de alcoholes y bebidas que a continuación se detallan: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL
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