Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 9 de diciembre solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto
de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 11 de enero de 1986 para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se detallan a continuación: (*)