FIJACION DE SISTEMA DE REMUNERACION PARA PROFESORES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NAVAL




Promulgación: 11/04/1978
Publicación: 18/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 582
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Los profesores serán a su vez categorizados de acuerdo con su antigüedad, en la forma siguiente:

1ª categoría de 0 a 4 años de antigüedad docente.
2ª categoría de 5 a 8 años de antigüedad docente.
3ª categoría de 9 a 12 años de antigüedad docente.
4ª categoría de 13 a 16 años de antigüedad docente.
5ª categoría de 17 a 20 años de antigüedad docente.
6ª categoría de 21 a 24 años de antigüedad docente.
7ª categoría de 25 años en adelante.
Referencias al artículo
Ayuda