FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1990. ABRIL 1990




Promulgación: 25/04/1990
Publicación: 08/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 419
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 12 del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán:

a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de
   la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
   legal modificativo y

c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
   General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 1,5 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán aplicados por el Poder
Ejecutivo en "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de reajuste
a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1990 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 6.712,97
(nuevos pesos seis mil setecientos doce con 97/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1990 en NS 6.184,58 (nuevos pesos seis mil ciento ochenta y
cuatro con 58/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios de Consumo,
asciende en el mes de marzo de 1990 a 1.049,91 (mil cuarenta y nueve con
91/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1990 es de 1,8944 (uno
con ocho mil novecientos cuarenta y cuatro diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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