Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 10 del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que autoriza
a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, a favor de
estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo
del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los
períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que
determine dicha Dirección General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-