APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la 
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2001.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el 
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General 
de Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial, 
dirigida a la prestación al público, especialmente de origen 
internacional, de un servicio de la más alta calidad.-

III) que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con 
eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el 
presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo 
en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.-

IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 227/001, 
de 20 de junio de 2001, para las actividades que tienen por objeto la 
supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada 
en la independencia de ese Programa y del que comprende la explotación 
directa de juegos de azar de Casinos.-

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe 
favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección 
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2001, de acuerdo 
con los montos que se detallan a continuación.-

                               CAPITULO I.-                               
                                                                          
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE 
ESPARCIMIENTO.

I- INGRESOS                                              $ 953:992.796,oo
1. Ingresos no tributarios.                                941:497.018,oo
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º - lit. a) y
   Ley 17.296 art. 182º - lit. d)                           12:495.778,oo
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-

II- PRESUPUESTO OPERATIVO.     $ 826:620.467,oo

Rubro                   Denominación                                    $
0          SERVICIOS PERSONALES
01         Retribución con Cargos Permanentes
011        Sueldos básicos de cargos                        14:114.652,oo
012        Incremento mayor horario perm.                    6:563.316,oo
013        Dedicación total                                     54.864,oo
03         Retrib. Contratados Funciones No Permanentes
031        Retribuciones zafrales                              395.868,oo
04         Retribución Complementaria
042010     Prima técnica                                        13.104,oo
042026     Compensación docente                              1:133.970,oo
042033     Por tareas imp. camb. resid. habit.               3:719.856,oo
042034     Por funciones distintas al cargo                    175.632,oo
042046     Por participación en recaudación                170:378.880,oo
043006     Compensa. por técnif. y fiscalización             5:561.352,oo
043007     Compensa. según acuerdo programa                  7:674.576,oo
044001     Prima por antigüedad                              4:989.204,oo
045005     Quebranto de caja                                 2:042.496,oo
045006     Increm. adicional dif. Montepio                   1:986.696,oo
048004     Aumentos especiales                               1:280.340,oo
05         Retribuciones Diversas Especiales
0571       Becas                                             7:541.700,oo
0572       Pasantías                                           853.800,oo
058        Horas extras                                         12.696,oo
059        Sueldo anual complementario                      20:836.198,oo
06         Beneficios al Personal
064        Contribución por asistencia médica                   36.384,oo
068        Compensación por alimentación sin aportes        14:901.672,oo
0692       Compensación por perfec. técnico                  7:583.178,oo
0693       Prima por asistencia social                       4:865.034,oo
0694       Compensación por vestimenta                      20:913.092,oo
07         Beneficios Familiares
071        Prima por matrimonio                                 45.852,oo
072        Prima hogar constituido                           2:877.672,oo
073        Prima por nacimiento                                 76.416,oo
074        Prestaciones por hijo                               397.344,oo
08         Cargas Legales sobre Servicios Personales
081        Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib.      52:819.764,oo
082        Otros aportes patronales sobre retrib.            2:708.705,oo
09         Otras Retribuciones
091        Retribuciones ejercicios anteriores                 628.296,oo
1          BIENES DE CONSUMO                                12:750.629,oo
2          SERVICIOS NO PERSONALES                         282:746.811,oo
3          BIENES DE USO                                     1:650.545,oo
5          TRANSFERENCIAS                                  170:582.010,oo
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                            1:707.863,oo

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         $ 127:372.329,oo
3     BIENES DE USO                                        127:372.329,oo

La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se 
expresan a precios enero - diciembre de 2001.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización promedios de enero - diciembre de 2001, 
equivalente a $ 13,30 (pesos uruguayos trece con treinta centésimos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas 
a precios de enero - diciembre de 2001.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los 
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados 
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido 
principal.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la 
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la 
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión 
(fichas en poder del público).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta 
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio 
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo 
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la 
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del 
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el 
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos 
Departamentales).-
Referencias al artículo

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto 
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo 
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo 
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta 
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de 
Cuentas.-
Referencias al artículo

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil 
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la 
misma a precios de junio de 2001.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos 
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de 
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera 
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la 
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. 
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por 
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a 
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se 
desempeñen dichas tareas.-
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo 
dispuesto por el artículo 697º del TOFUP, percibirán semestralmente el 
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de 
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el 
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus 
respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades 
Reajustables).-
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien 
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho 
tope.- 
Referencias al artículo

Artículo 8

 Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por 
participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos 
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen 
carácter limitativo.-
Referencias al artículo

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por 
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro 
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de 
Previsión creado por el literal A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, 
del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal 
d) del artículo 182º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del 
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante 
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe 
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada 
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha 
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren 
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la 
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se 
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-
Referencias al artículo

Artículo 10

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 10 del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que autoriza 
a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, a favor de 
estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo 
del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los 
períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que 
determine dicha Dirección General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un 
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e 
imparcialidad a los postulantes.-
Referencias al artículo

Artículo 11

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 11º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose 
a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el 
desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a 
funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas 
directamente vinculadas a la Administración y gestión global del 
Organismo.-
Para los funcionarios que ocupan los cargos de Gerentes de Area y Sub - 
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34º, 32º y 30º, dicha 
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus 
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente 
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos 
previstos en el inciso primero del presente artículo.-
En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 
60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que 
perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 
10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.-
Referencias al artículo

Artículo 12

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 12º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose 
a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados 
por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o 
Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma 
y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una 
compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran 
expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su 
consentimiento, de $ 11.071,oo (pesos uruguayos once mil setenta y uno) 
mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de 
salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando 
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al 
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
   término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
Referencias al artículo

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del 
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá 
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades 
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta 
documentadas.-
Referencias al artículo

Artículo 14

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 14º del Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la 
facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar 
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su 
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los 
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al 
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará 
en cada caso.
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y 
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo 
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y 
pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término 
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una 
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una 
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de 
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario 
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 
769,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,oo (pesos 
uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de 
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando 
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha 
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los 
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios 
que correspondieren.-
5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las 
circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el 
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de 
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% 
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Referencias al artículo

Artículo 15

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 15º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a 
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a 
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar 
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos 
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios 
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 220,oo 
nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se 
ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando 
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al 
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se 
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría 
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de 
Cuentas.-
Referencias al artículo

Artículo 16

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 16º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que faculta 
a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a 
favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades 
privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de 
duración curricular, con títulos de: Contador Público, Licenciado en 
Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; 
Abogado, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para 
actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las 
condiciones y por los períodos que estime necesarios.-
Referencias al artículo

Artículo 17

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 18º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus 
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 17.140,oo (pesos 
uruguayos diecisiete mil ciento cuarenta) para gastos de vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la 
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar 
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al 
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a 
precios de enero de 2001.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el 
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
Referencias al artículo

Artículo 18

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 19º del Nº Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus 
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de 
alimentación. Fíjase en $ 1.018,oo (pesos uruguayos mil dieciocho) el 
monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 
2001.-
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, 
correspondiente al período inmediato anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
Referencias al artículo

Artículo 19

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 20º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus 
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 
332,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y dos), mensuales, la que se 
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período 
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero 
de 2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
Referencias al artículo

Artículo 20

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 21º del Nº Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y 
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de 
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco 
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
Referencias al artículo

Artículo 21

 Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 22º del Decreto 
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General 
de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con 
excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, 
una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, 
planificación, control y apoyo resultante de la siguiente escala:
  ESCALAFON     GRADO          PRIMA
  PASANTES      ----        1.065,oo
  BECARIOS      ----          355,oo
     CC          12           309,oo
     CC          16           355,oo
     CC          20           581,oo
     CC          22           968,oo
     CC          24         1.575,oo     
     CC          28         2.039,oo
     C           16           355,oo
     C           20           422,oo
     C           22           524,oo
     C           26         1.117,oo
     C           30         1.802,oo
     C           34         2.833,oo
     F           12           361,oo
     F           16           482,oo
     F           20           656,oo
     A           24         1.428,oo
     A           26         1.570,oo
     A           32         2.073,oo
     A           34         2.833,oo
     D           16           355,oo
     D           22           524,oo
     D           26         1.117,oo
        
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos 
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la 
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del 
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán 
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos 
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a 
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, 
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán 
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.-
3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las 
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se 
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período 
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 
2001.-
Referencias al artículo

Artículo 22

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 23 del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, respecto a la 
autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir 
de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial 
que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta 
resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de 
Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto Nº 227/001, de 
20 de junio de 2001, antes citado, destinándose, en su totalidad, a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado 
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la 
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del 
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta 
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal 
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en 
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le 
requiriese y, además, para cmplir gradualmente, en cada uno de los demás 
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al 
previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la 
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino 
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la 
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren 
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los 
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se 
instalen.-
Referencias al artículo

Artículo 23

 Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 24º del Decreto 
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que establece que el Fondo Especial 
previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los 
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de 
Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente 
puntaje:
  ESCALAFON     GRADO         PUNTAJE
     CC          28              35
     CC          24              28
     CC          22              19
     CC          20              14
     CC          16              12
     CC          12              9
     C           34              50
     C           30              40
     C           26              32
     C           22              19
     C           20              14
     C           16              12
     F           20              14
     F           16              12
     F           12              9
     A           34              50
     A           32              46
     A           26              32
     A           24              28
     D           26              32
     D           22              19
     D           16              12
Becarios y      ----             20
 Pasantes

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la 
siguiente fórmula:

     F.E. x P.C.C.
        S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una 
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en 
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán 
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos 
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a 
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, 
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán 
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las 
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los 
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de 
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección 
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el 
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% 
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por 
ciento), durante dos meses.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo

Artículo 24

 Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 25º del Decreto 
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General 
de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, 
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con 
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, 
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los 
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase 
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y 
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, 
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en 
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando 
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2001.
  ESCALAFON    GRADO       MONTO
  PASANTES     ----     1.170,oo
  BECARIOS     ----       390,oo
     CC         12        325,oo
     CC         16        390,oo
     CC         20        551,oo
     CC         22        814,oo
     CC         24      1.522,oo
     CC         28      1.834,oo
     R          10        325,oo
     R          14        496,oo
     R          18        761,oo
     R          22      1.117,oo
     C          16        325,oo
     C          20        390,oo
     C          22        516,oo
     C          26        818,oo
     C          30      1.628,oo
     C          34      2.473,oo
     F          12        325,oo
     F          16        451,oo
     F          20        643,oo
     A          24      1.331,oo
     A          26      1.463,oo
     A          32      1.902,oo
     A          34      2.473,oo
     D          16        390,oo
     D          22        516,oo
     D          26        818,oo
Referencias al artículo

Artículo 25

 Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, 
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que 
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas 
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-
Referencias al artículo

Artículo 26

 Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 227/001, de 20 
de junio de 2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes 
de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar 
valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
26.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que 
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de 
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-
26.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales 
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos 
dólares de los Estados Unidos de América).-
26.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel 
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos 
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando 
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente 
de los eventuales faltantes que tuviere.-
26.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la 
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra 
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en 
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere 
incurrido.-
26.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá 
una prima especial de $ 782,oo (pesos uruguayos setecientos ochenta y 
dos) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo 
del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas 
por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función 
del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose 
expresada dicha prima a valores de enero de 2001.-
26.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra 
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de 
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo 
pudiera generar.-
Referencias al artículo

Artículo 27

 La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones 
globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco 
funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones 
contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas 
de Técnico Profesional II - Eventual.-
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo 
dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-
Referencias al artículo

Artículo 28

 Transformase 17 Cargos de Especializado III Grado 10 del Escalafón R - 
Especializado de Casino; 5 Cargos de Auxiliar Grado 12 del Escalafón F - 
Servicios y 12 Cargos de Fiscal II Grado 16 del Escalafón CC 
Administrativo y Fiscalización de Casinos, en 34 Cargos de Fiscal III, 
Grado 12 del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos.-

                               CAPITULO II                                
                                                                          
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL 
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY Nº 17.006, DEL 18 DE 
SETIEMBRE DE 1998.-

I -   INGRESOS                                             $ 7.040.960,oo
II -  PRESUPUESTO OPERATIVO.                               $ 7.040.960,oo
Rubro                Denominación                                       $
0       SERVICIOS PERSONALES                                 2:210.474,oo
01      Retribución Cargos Permanentes
011     Sueldos básicos de cargos                              833.329,oo
012     Incremento por mayor horario perm.                     499.996,oo
04      Retribución Complementaria
044001  Prima por antigüedad                                    21.413,oo
05      Retribuciones Diversas Especiales
058     Horas extras                                           166.663,oo
059     Sueldo anual complementario                            134.262,oo
06      Beneficios al Personal
068     Compensación por alimentación sin aportes               74.613,oo
0694    Compensación por vestimenta                             89.738,oo
07      Beneficios Familiares
071     Prima por matrimonio                                     8.652,oo
072     Prima hogar constituido                                 12.369,oo
073     Prima por nacimiento                                     8.645,oo
074     Prestaciones por hijo                                    2.982,oo
08      Cargas Legales sobre Servicios Personales
081     Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib.            340.355,oo
082     Otros aportes patronales sobre retrib.                  17.457,oo
1       BIENES DE CONSUMO                                      266.042,oo
2       SERVICIOS NO PERSONALES                              3:992.325,oo
3       BIENES DE USO                                          399.134,oo
5       TRANSFERENCIAS                                          66.552,oo
569     Tributos Municipales y Nacionales                       66.552,oo
7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                 106.433,oo
Referencias al artículo

Artículo 29

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de 
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº 
17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la 
toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte 
de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de 
concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la 
Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para 
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades 
líquidas del Programa I.-
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, 
serán provenientes del precio abonado por el concesionario de la 
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas 
desarrollada en el mismo.-
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será 
cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con 
ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-
Referencias al artículo

Artículo 30

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley 
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a 
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente 
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas 
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-
Referencias al artículo

Artículo 31

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, 
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, 
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo

Cargo                          Grado     Sueldo Básico       Cantidad
Gerente
de Area Hipódromo               34         19.693,oo            1
Jefe de Departamento            26         12.352,oo            1
Inspector                       22          9.126,oo            3
Administrativo                  16          6.895,oo            2

Escalafón A.- Profesional

Cargo                          Grado     Sueldo Básico       Cantidad
Técnico I - Contador            26         12.352,oo            1
Técnico I - Abogado             26         12.352,oo            1
Técnico I - Veterinario         26         12.352,oo            2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución 
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión 
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y 
asistencia social, que se regulan en los artículos 18º, 19º y 20º del 
presente Decreto En ningún caso podrán percibir otra retribución o 
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los 
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al 
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

                               CAPITULO III                               
                          CONDICIONES GENERALES                           
Referencias al artículo

Artículo 32

 Para incorporarse como funcionario de la Dirección General de Casinos, 
aún tratándose de funcionarios públicos provenientes de otras 
reparticiones del Estado, los aspirantes deberán acreditar las 
condiciones y calidades requeridas en el Organismo para cada tipo de 
cargo y aprobar la prueba de ingreso aplicable conforme a las 
disposiciones internas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la 
normativa vigente.-
Referencias al artículo

Artículo 33

 El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del 
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los 
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al 
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
Referencias al artículo

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones 
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de 
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-
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Artículo 35

 La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2001, por 
concepto de publicidad, más del equivalente a U$S 400.000,oo 
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América).-
Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de Inversiones, 
más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-
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Artículo 36

 Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen 
a lo dispuesto en el presente Decreto.-
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Artículo 37

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION

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