VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2001.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General
de Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial,
dirigida a la prestación al público, especialmente de origen
internacional, de un servicio de la más alta calidad.-
III) que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con
eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el
presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo
en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.-
IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 227/001,
de 20 de junio de 2001, para las actividades que tienen por objeto la
supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada
en la independencia de ese Programa y del que comprende la explotación
directa de juegos de azar de Casinos.-
V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2001, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.-
CAPITULO I.-
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I- INGRESOS $ 953:992.796,oo
1. Ingresos no tributarios. 941:497.018,oo
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º - lit. a) y
Ley 17.296 art. 182º - lit. d) 12:495.778,oo
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 826:620.467,oo
Rubro Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 14:114.652,oo
012 Incremento mayor horario perm. 6:563.316,oo
013 Dedicación total 54.864,oo
03 Retrib. Contratados Funciones No Permanentes
031 Retribuciones zafrales 395.868,oo
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 13.104,oo
042026 Compensación docente 1:133.970,oo
042033 Por tareas imp. camb. resid. habit. 3:719.856,oo
042034 Por funciones distintas al cargo 175.632,oo
042046 Por participación en recaudación 170:378.880,oo
043006 Compensa. por técnif. y fiscalización 5:561.352,oo
043007 Compensa. según acuerdo programa 7:674.576,oo
044001 Prima por antigüedad 4:989.204,oo
045005 Quebranto de caja 2:042.496,oo
045006 Increm. adicional dif. Montepio 1:986.696,oo
048004 Aumentos especiales 1:280.340,oo
05 Retribuciones Diversas Especiales
0571 Becas 7:541.700,oo
0572 Pasantías 853.800,oo
058 Horas extras 12.696,oo
059 Sueldo anual complementario 20:836.198,oo
06 Beneficios al Personal
064 Contribución por asistencia médica 36.384,oo
068 Compensación por alimentación sin aportes 14:901.672,oo
0692 Compensación por perfec. técnico 7:583.178,oo
0693 Prima por asistencia social 4:865.034,oo
0694 Compensación por vestimenta 20:913.092,oo
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 45.852,oo
072 Prima hogar constituido 2:877.672,oo
073 Prima por nacimiento 76.416,oo
074 Prestaciones por hijo 397.344,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib. 52:819.764,oo
082 Otros aportes patronales sobre retrib. 2:708.705,oo
09 Otras Retribuciones
091 Retribuciones ejercicios anteriores 628.296,oo
1 BIENES DE CONSUMO 12:750.629,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 282:746.811,oo
3 BIENES DE USO 1:650.545,oo
5 TRANSFERENCIAS 170:582.010,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1:707.863,oo
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 127:372.329,oo
3 BIENES DE USO 127:372.329,oo
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se
expresan a precios enero - diciembre de 2001.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedios de enero - diciembre de 2001,
equivalente a $ 13,30 (pesos uruguayos trece con treinta centésimos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios de enero - diciembre de 2001.-
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.- (*)
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).- (*)
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos
Departamentales).-
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de
Cuentas.-
La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la
misma a precios de junio de 2001.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697º del TOFUP, percibirán semestralmente el
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus
respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades
Reajustables).-
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho
tope.-
Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.-
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453,
del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal
d) del artículo 182º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 10 del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que autoriza
a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, a favor de
estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo
del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los
períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que
determine dicha Dirección General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 11º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose
a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el
desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a
funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas
directamente vinculadas a la Administración y gestión global del
Organismo.-
Para los funcionarios que ocupan los cargos de Gerentes de Area y Sub -
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34º, 32º y 30º, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo.-
En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el
60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que
perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del
10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 12º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose
a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados
por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o
Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma
y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una
compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran
expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su
consentimiento, de $ 11.071,oo (pesos uruguayos once mil setenta y uno)
mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de
salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 14º del Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la
facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
769,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,oo (pesos
uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.-
5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las
circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 15º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 220,oo
nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se
ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de
Cuentas.-
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 16º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que faculta
a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a
favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades
privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de
duración curricular, con títulos de: Contador Público, Licenciado en
Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales;
Abogado, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para
actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las
condiciones y por los períodos que estime necesarios.-
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 17.140,oo (pesos
uruguayos diecisiete mil ciento cuarenta) para gastos de vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2001.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 19º del Nº Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 1.018,oo (pesos uruguayos mil dieciocho) el
monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de
2001.-
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.- (*)
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
332,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y dos), mensuales, la que se
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero
de 2001.- (*)
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Nº Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.- (*)
Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 22º del Decreto
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General
de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con
excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos,
una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección,
planificación, control y apoyo resultante de la siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
PASANTES ---- 1.065,oo
BECARIOS ---- 355,oo
CC 12 309,oo
CC 16 355,oo
CC 20 581,oo
CC 22 968,oo
CC 24 1.575,oo
CC 28 2.039,oo
C 16 355,oo
C 20 422,oo
C 22 524,oo
C 26 1.117,oo
C 30 1.802,oo
C 34 2.833,oo
F 12 361,oo
F 16 482,oo
F 20 656,oo
A 24 1.428,oo
A 26 1.570,oo
A 32 2.073,oo
A 34 2.833,oo
D 16 355,oo
D 22 524,oo
D 26 1.117,oo
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.-
3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2001.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 23 del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, respecto a la
autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir
de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial
que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de
Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto Nº 227/001, de
20 de junio de 2001, antes citado, destinándose, en su totalidad, a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cmplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se
instalen.-
Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 24º del Decreto
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que establece que el Fondo Especial
previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de
Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente
puntaje:
ESCALAFON GRADO PUNTAJE
CC 28 35
CC 24 28
CC 22 19
CC 20 14
CC 16 12
CC 12 9
C 34 50
C 30 40
C 26 32
C 22 19
C 20 14
C 16 12
F 20 14
F 16 12
F 12 9
A 34 50
A 32 46
A 26 32
A 24 28
D 26 32
D 22 19
D 16 12
Becarios y ---- 20
Pasantes
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
F.E. x P.C.C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.- (*)
Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 25º del Decreto
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General
de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2001.
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ---- 1.170,oo
BECARIOS ---- 390,oo
CC 12 325,oo
CC 16 390,oo
CC 20 551,oo
CC 22 814,oo
CC 24 1.522,oo
CC 28 1.834,oo
R 10 325,oo
R 14 496,oo
R 18 761,oo
R 22 1.117,oo
C 16 325,oo
C 20 390,oo
C 22 516,oo
C 26 818,oo
C 30 1.628,oo
C 34 2.473,oo
F 12 325,oo
F 16 451,oo
F 20 643,oo
A 24 1.331,oo
A 26 1.463,oo
A 32 1.902,oo
A 34 2.473,oo
D 16 390,oo
D 22 516,oo
D 26 818,oo
Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-
Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 227/001, de 20
de junio de 2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes
de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar
valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
26.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-
26.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América).-
26.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.-
26.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.-
26.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 782,oo (pesos uruguayos setecientos ochenta y
dos) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo
del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas
por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función
del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2001.-
26.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar.-
La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones
globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco
funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones
contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas
de Técnico Profesional II - Eventual.-
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-
Transformase 17 Cargos de Especializado III Grado 10 del Escalafón R -
Especializado de Casino; 5 Cargos de Auxiliar Grado 12 del Escalafón F -
Servicios y 12 Cargos de Fiscal II Grado 16 del Escalafón CC
Administrativo y Fiscalización de Casinos, en 34 Cargos de Fiscal III,
Grado 12 del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos.-
CAPITULO II
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY Nº 17.006, DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.-
I - INGRESOS $ 7.040.960,oo
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 7.040.960,oo
Rubro Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 2:210.474,oo
01 Retribución Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 833.329,oo
012 Incremento por mayor horario perm. 499.996,oo
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 21.413,oo
05 Retribuciones Diversas Especiales
058 Horas extras 166.663,oo
059 Sueldo anual complementario 134.262,oo
06 Beneficios al Personal
068 Compensación por alimentación sin aportes 74.613,oo
0694 Compensación por vestimenta 89.738,oo
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 8.652,oo
072 Prima hogar constituido 12.369,oo
073 Prima por nacimiento 8.645,oo
074 Prestaciones por hijo 2.982,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib. 340.355,oo
082 Otros aportes patronales sobre retrib. 17.457,oo
1 BIENES DE CONSUMO 266.042,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3:992.325,oo
3 BIENES DE USO 399.134,oo
5 TRANSFERENCIAS 66.552,oo
569 Tributos Municipales y Nacionales 66.552,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 106.433,oo
Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la
toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte
de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de
concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la
Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades
líquidas del Programa I.-
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha,
serán provenientes del precio abonado por el concesionario de la
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
desarrollada en el mismo.-
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será
cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con
ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-
Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-
Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón C.- Administrativo
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Gerente
de Area Hipódromo 34 19.693,oo 1
Jefe de Departamento 26 12.352,oo 1
Inspector 22 9.126,oo 3
Administrativo 16 6.895,oo 2
Escalafón A.- Profesional
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Técnico I - Contador 26 12.352,oo 1
Técnico I - Abogado 26 12.352,oo 1
Técnico I - Veterinario 26 12.352,oo 2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 18º, 19º y 20º del
presente Decreto En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES
Para incorporarse como funcionario de la Dirección General de Casinos,
aún tratándose de funcionarios públicos provenientes de otras
reparticiones del Estado, los aspirantes deberán acreditar las
condiciones y calidades requeridas en el Organismo para cada tipo de
cargo y aprobar la prueba de ingreso aplicable conforme a las
disposiciones internas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa vigente.-
El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-
La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2001, por
concepto de publicidad, más del equivalente a U$S 400.000,oo
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América).-
Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de Inversiones,
más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-