Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 11º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose
a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el
desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a
funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas
directamente vinculadas a la Administración y gestión global del
Organismo.-
Para los funcionarios que ocupan los cargos de Gerentes de Area y Sub -
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34º, 32º y 30º, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo.-
En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el
60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que
perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del
10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.-