Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 12º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, facultándose
a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados
por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o
Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma
y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una
compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran
expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su
consentimiento, de $ 11.071,oo (pesos uruguayos once mil setenta y uno)
mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de
salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-