APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 14º del Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la 
facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar 
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su 
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los 
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al 
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará 
en cada caso.
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y 
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo 
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y 
pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término 
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una 
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una 
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de 
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario 
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 
769,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,oo (pesos 
uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de 
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando 
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha 
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los 
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios 
que correspondieren.-
5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las 
circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el 
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de 
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% 
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Referencias al artículo
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