Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 14º del Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a la
facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
769,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y nueve) y $ 4.128,oo (pesos
uruguayos cuatro mil ciento veintiocho), reajustables semestralmente de
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.-
5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las
circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-