Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
332,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y dos), mensuales, la que se
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero
de 2001.- (*)