APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 22º del Decreto 
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, autorizándose a la Dirección General 
de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con 
excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, 
una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, 
planificación, control y apoyo resultante de la siguiente escala:
  ESCALAFON     GRADO          PRIMA
  PASANTES      ----        1.065,oo
  BECARIOS      ----          355,oo
     CC          12           309,oo
     CC          16           355,oo
     CC          20           581,oo
     CC          22           968,oo
     CC          24         1.575,oo     
     CC          28         2.039,oo
     C           16           355,oo
     C           20           422,oo
     C           22           524,oo
     C           26         1.117,oo
     C           30         1.802,oo
     C           34         2.833,oo
     F           12           361,oo
     F           16           482,oo
     F           20           656,oo
     A           24         1.428,oo
     A           26         1.570,oo
     A           32         2.073,oo
     A           34         2.833,oo
     D           16           355,oo
     D           22           524,oo
     D           26         1.117,oo
        
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos 
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la 
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del 
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán 
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos 
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a 
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, 
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán 
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.-
3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las 
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se 
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período 
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 
2001.-
Referencias al artículo
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