APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Extiéndese al ejercicio 2001, lo previsto en el artículo 24º del Decreto 
Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, que establece que el Fondo Especial 
previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los 
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de 
Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente 
puntaje:
  ESCALAFON     GRADO         PUNTAJE
     CC          28              35
     CC          24              28
     CC          22              19
     CC          20              14
     CC          16              12
     CC          12              9
     C           34              50
     C           30              40
     C           26              32
     C           22              19
     C           20              14
     C           16              12
     F           20              14
     F           16              12
     F           12              9
     A           34              50
     A           32              46
     A           26              32
     A           24              28
     D           26              32
     D           22              19
     D           16              12
Becarios y      ----             20
 Pasantes

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la 
siguiente fórmula:

     F.E. x P.C.C.
        S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una 
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en 
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán 
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos 
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a 
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, 
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán 
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las 
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los 
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de 
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección 
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el 
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% 
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por 
ciento), durante dos meses.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo
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