REGLAMENTACION DE CENTROS DE TATUAJES PUNZACIONES Y PERFORACIONES DECORATIVAS




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1433

PROCEDIMIENTO

Artículo 7

 Las actividades descriptas se desarrollarán teniendo en cuenta las 
siguientes previsiones:
a)  Sólo se tatuará a aquella persona, mayor de 18 años, que se encuentre
    vacunada con vacuna antitetánica y presente el certificado vigente.
b)  Se permitirá tatuar entre edades de 15 a 17 años, sólo con
    autorización expresa de los padres y/o tutores, quedando prohibido
    tatuar zonas de cara, cuello, antebrazos, manos y genitales.
c)  Se permitirá perforar o insertar ornamentos decorativos hasta los 17
    años, sólo con autorización expresa de padres y/o tutores, quedando
    prohibido en zonas genitales.
d)  La persona que será tatuada deberá haber realizado un baño higiénico
    dentro de las dos horas previas.
e)  En caso de ser necesario quitar cabello o vello, se procederá a 
    realizar tricotomía, quedando prohibido el rasurado ya que provoca 
    microlesiones que actúan como puerta de entrada de gérmenes presentes
    en la piel (de acuerdo a Normas de Prevención y Control de las
    Infecciones, del Comité de Infecciones del Hospital de Clínicas).
    Las anteriores indicaciones deberán ser informadas con anticipación 
    al usuario.
f)  El tatuador, con tapaboca y camisolín procederá a un adecuado 
    lavado de manos con jabón líquido y secado con toallas descartables,
    con posterior utilización de antiséptico (alcohol 70º o iodopovidona o
    clorhexidina, u otros autorizados por el M.S.P.)
g)  Procederá a realizar correcta técnica de lavado y posterior antisepsia
    de la piel del área corporal donde se realizará el tatuaje
    utilizando para ello yodopovidona o clorhexidina alcohólica al 0.5%.
    El antiséptico utilizado se dejará secar al aire. Posteriormente a una
    nueva higiene de manos del tatuador, éste se colocará los guantes
    descartables estériles y realizará el procedimiento.
h)  Al finalizar el procedimiento se procederá a descartar la aguja y 
    otros objetos punzo cortantes en el contenedor de paredes rígidas 
    preparado para tal fin. Los restos de pintura donde la aguja fue 
    introducida durante el procedimiento, serán desechados como residuos 
    contaminados. El instrumental no desechable, por ser reutilizable,
    será introducido en un recipiente con tapa que contenga jabón
    enzimático y se dejará en remojo para aflojar materia orgánica,
    procediéndose posteriormente a su limpieza y posterior esterilización.
i)  Con el objetivo de evitar o minimizar el riesgo de accidente por 
    punción, el tatuador debe:
    *     Utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica.
    *     Respetar las indicaciones de llenado del contenedor.
    *     No reencapuchar agujas para evitar puncionarse con las mismas.
    *     Debe estar vacunado con la vacuna antihepatitis B (VHB). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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