APROBACION DE ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES




Promulgación: 15/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 919
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Categorías del Carné de Asistencia Categoría "A" Usuarios con Derecho a
Asistencia Gratuita estarán comprendidas dentro de esta categoría las
personas cuyos ingresos no superen el importe del 1,4 (uno coma cuatro)
del Salario Mínimo Nacional, al que se le agregará 1/4 por dependiente del
núcleo familiar Categoría "El" Usuarios con derecho a Asistencia según
Arancel.

  Estarán comprendidas dentro de esta Categoría, las personas cuyos
ingresos no superen el 1,8 (uno coma ocho), del Salario Mínimo Nacional
al que se agregará l/4 por dependiente. Esta Categoría Abonará el 20%
(Veinte por Ciento) del Arancel.

  Categoría "C" Usuarios con Derecho a Asistencia según Arancel.

  Estarán comprendidas dentro de esta Categoría, las personas cuyos
ingresos no superen el 2,25 (dos coma veinticinco) del Salario Mínimo
Nacional al que se agregará 1/4 por dependiente.

  Esta Categoría Abonará el 40% (Cuarenta por Ciento) del Arancel. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 119/985 de 19/03/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/983 de 15/06/1983 artículo 3.
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