MODIFICACION DEL ART. 42 DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 27/06/2023
Publicación: 06/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del valor fiscal de inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;

   II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 376/021, de 18 de noviembre de 2021, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2024;

   III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;

   CONSIDERANDO: I) la incidencia que tienen dichos bienes en el costo de construcción de inmuebles nuevos;

   II) que es conveniente darle carácter definitivo a las referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 42 numeral 21), inciso 2º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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