COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 04/05/1993
Publicación: 17/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 389

Artículo 2

   Para las partes y piezas para mercaderías reacondicionadas a nuevo y
para aquellas mercaderías que no se pueda probar fehacientemente su fecha
de fabricación, se aplicará una depreciación del 10% de su valor a nuevo.
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