COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 04/05/1993
Publicación: 17/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 389

Artículo 3

   El valor a nuevo en el momento de fabricación de la mercadería a
importar, deberá ser justificado por el importador, adjuntando el original
o fotocopia de la factura comercial que en su día expidiese el fabricante
de la misma.
   Ante la imposibilidad de su presentación, la Administración podrá tener
en cuenta una declaración del fabricante de las mismas o en su defecto del
exportador, en la que conste el valor en estado nuevo y los años de uso
que tiene.
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