Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.502,
de 29 de mayo de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida
norma.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES
Artículo 1
Disposiciones especiales.- Para los arrendamientos de obra y de
servicios previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo
de 2002, serán de aplicación los artículos 2º a 7º del presente
Decreto.-