REGLAMENTACION DE LA LEY 17.502 RELATIVA AL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 30/05/2002
Publicación: 31/05/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 952
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
      Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES

Artículo 2

 Oficina recaudadora.- El Impuesto a las Retribuciones Personales 
correspondiente a los arrendamientos de obra y de servicios previstos en 
el artículo 7º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, será recaudado 
por la Dirección General Impositiva.-
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