Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.
IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES
Artículo 3
Alcance.- Los contratos de arrendamiento de obra y de servicios
alcanzados por el Impuesto a las Retribuciones Personales, son los
celebrados por los organismos estatales con personas físicas o jurídicas,
no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
directamente o a través de organismos internacionales.-