Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.
IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES
Artículo 7
Liquidación y pago.- El impuesto se liquidará y pagará mensualmente en
las condiciones y dentro de los plazos que establezca la Dirección
General Impositiva.-