De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de
Ministros, artículo 6, letra e) y por el artículo 15 del Acuerdo Comercial
Nº 7A, las preferencias a que refieren los artículos 2 y 3 del presente
Decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países de menor
desarrollo económico relativo con los mismos márgenes de preferencia y
condiciones a que refieren los artículos anteriores.