Las asignaciones de pensión servidas por el Banco de Previsión Social se
incrementarán a partir del 1o. de enero de 1988, en carácter de adelanto a
cuenta del ajuste anual de pasividades, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
a) Para los pensionistas cuyos ingresos mensuales por pasividad sean
inferiores al valor equivalente a un salario mínimo nacional: 10%
(diez por ciento);
b) Para los pensionistas cuyos ingresos mensuales por pasividad superen
el valor equivalente a un salario mínimo nacional: 7% (siete por
ciento).