SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACION. PENSIONES.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 11/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 9

Artículo 2

  Las asignaciones de pensión servidas por el Banco de Previsión Social se
incrementarán a partir del 1o. de enero de 1988, en carácter de adelanto a
cuenta del ajuste anual de pasividades, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
a) Para los pensionistas cuyos ingresos mensuales por pasividad sean
   inferiores al valor equivalente a un salario mínimo nacional: 10%
   (diez por ciento);

b) Para los pensionistas cuyos ingresos mensuales por pasividad superen
el valor equivalente a un salario mínimo nacional: 7% (siete por
ciento).
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