Decreto N° 2/988
SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACION. PENSIONES.
Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 11/04/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1988
- Página: 9
Artículo 3
En caso de pasividades múltiples los aumentos correspondientes se
abonarán en la pasividad mayor o jubilación en su caso.
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