SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACION. PENSIONES.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 11/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 9

Artículo 6

  Los incrementos dispuestos para las pasividades otorgadas durante el año
1987, se calcularán en forma proporcional al tiempo que medie, computado
en meses, entre la fecha de cese y configuración de causal y el 31 de
diciembre de dicho año.
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