SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACION. PENSIONES.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 11/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 9

Artículo 7

  Auméntase en un 12.21% (doce con veintiuno por ciento), a partir del 1o.
de enero de 1988, el monto mensual de la prima por edad que corresponde
aplicar a las pasividades concedidas al amparo del régimen anterior al
llamado Acto Institucional No. 9 de 23 de octubre de 1979.
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