OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El crédito fiscal a que refiere el artículo 1° del presente decreto se determinará para cada semestre en función de la relación de envases retornables de origen nacional respecto de los envases retornables totales al inicio de cada período, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. A tales efectos, los envases en existencia al 31 de diciembre de 2017 serán considerados como si fueran de origen nacional.
 
   Para las enajenaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el referido crédito fiscal se determinará en función de la relación que guardan las compras de envases retornables de origen nacional sobre las compras de envases retornables totales, realizadas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Las determinaciones dispuestas se realizarán para cada tipo de presentación de los productos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 372/020 de 29/12/2020 artículo 1.
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