El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 2/018, de 8 de enero de 2018;
RESULTANDO: I) que la citada norma dispone la forma en la cual se determina el crédito fiscal correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional;
II) que durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, a los efectos de la determinación del crédito fiscal, se ha considerado al parque total de envases retornables como de origen nacional;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la forma de determinación del referido crédito fiscal en función de la utilización efectiva de envases de origen nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 2/018 de 08/01/2018 artículo 3 inciso
2º).