CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento para la consideración de las solicitudes de autorización presentadas por Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales, ya sea por su cuenta o contratadas por el Estado para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas en zonas sujetas a jurisdicción de la República así como la necesidad de establecer un mecanismo de seguimiento y acceso a los trabajos científicos a realizarse;

   CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende necesario constituir una Comisión asesora integrada por los servicios técnicos de los órganos públicos competentes en dicha materia;

   II) que la creación de la Comisión permitirá centralizar, articular y procesar debidamente las solicitudes y los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen;

   III) que la Comisión facilitará, asimismo, la selección del personal científico designado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Ambiente), la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y el Servicio de Oceanografía Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA), que deberá ser embarcado en cada caso en que se conceda la autorización solicitada;

   ATENTO: a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobado por Ley N° 16287 de fecha 29 de julio de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Interministerial de Investigación Científica Marina (CI-ICM) la cual actuará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá el cometido de asesorar a dicho Ministerio en el examen de las solicitudes de autorización para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas (físicas, químicas, geológicas, de recursos pesqueros u otras) en zonas marítimas bajo jurisdicción de la República, presentadas por Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales actuando por su cuenta o contratadas por el Estado, personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - FERNANDO MATTOS - ADRIAN PEÑA
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